Condiciones generales
- Definiciones. Los términos en mayúscula utilizados en el presente Acuerdo tendrán el significado que se les atribuye a continuación:
a. "Código" significa programación informática A menos que se indique específicamente lo contrario, el Código incluye el Código Objeto y el Código Fuente.
- "Código Objeto" significa el Código que resulta cuando el Código Saource es procesado por un compilador de software.
- "Código fuente": la forma legible por humanos del Código y la documentación del sistema relacionada, incluidos todos los comentarios y cualquier procedimiento
b. "Obra derivada" se refiere a una obra basada en el Software, como una revisión, mejora, modificación, traducción, abreviación, condensación, expansión o cualquier otra forma en la que el Software pueda ser refundido, transformado o adaptado y que, si se preparara sin autorización de OmniPayments, constituiría una infracción de los derechos de autor en virtud de la legislación de los Estados Unidos.
c. “Software” means OmniPayments as released to its customers as of the Effective Date, together with documentation, other written materials or tangible media, including machine-readable media with Code or documentation recorded thereon, or any combination of the foregoing provided to <Customer Name> via the executed Software Transmittal.
d. Por "Filial" se entenderá una sociedad, empresa u otra entidad de la que más del 50% de sus acciones o valores en circulación (que representen el derecho de voto para la elección de consejeros u otra autoridad de gestión) pertenezcan, o que no tenga acciones o valores en circulación, según sea el caso, a una sociedad colectiva, empresa conjunta o asociación sin personalidad jurídica, pero más del 50% de cuya participación en la propiedad que represente el derecho a tomar las decisiones de dicha sociedad, empresa u otra entidad pertenezca o esté controlada, ahora o en el futuro, directa o indirectamente, por una de las partes del presente. No obstante, dicha sociedad, empresa u otra entidad se considerará Filial sólo mientras se mantenga dicha titularidad o control.
e. "CPU" o "Procesador" significa un procesador lógico que el sistema operativo del servidor HP NonStop ve como un procesador; por ejemplo, los Sistemas Blade NonStop utilizan un procesador multinúcleo en el que múltiples IPU (unidades de procesamiento independientes) con su memoria y hardware asociados forman el "Procesador".
2. Obligaciones de OmniPayments
a. OmniPayments will provide the Software to <Customer Name> for the sole purpose as defined in Section 5.
b. OmniPayments will bear all expenses related to the shipping of the Software to <Customer Name> .
3. <Customer Name>’s Obligations
a. <Customer Name> will use the Software and License for the sole purpose as defined in Section 5.
b. The Software is subject to the confidentiality obligations set forth in Section 7 of this In addition, <Customer Name> agrees to:
- incluir en todas las copias del Software cualquier aviso existente sobre derechos de autor, marcas registradas y otros derechos de propiedad; y
- no hacer nada que pueda interferir con la titularidad o los derechos de propiedad de OmniPayments sobre el Software
c. <Customer Name> will :
- garantizar que todos los terceros que tengan acceso al Software estén vinculados por compromisos adecuados que impidan a dichos terceros, en la medida máxima permitida por la legislación aplicable, llevar a cabo cualquier acto de ingeniería inversa o descompilación en relación con el Software; y
- tomará todas las medidas necesarias para garantizar que el Código Fuente del Software siga siendo confidencial
4. Derechos, títulos y licencias
a. OmniPayments owns and will continue to own all rights, title and interest in and to the Software, whether in machine-readable or printed form and including any translations and compilations thereof, and all intellectual property rights <Customer Name> understands and acknowledges that the Software contains valuable confidential information of OmniPayments.
b. OmniPayments grants <Customer Name> a non-exclusive, non-transferable Software license, to install and use the Software on a HP NonStop server, solely for the purpose defined below
<Customer Name>’s EFT Solution
c. La licencia es por cpu y cada cpu en el sistema necesita ser Una licencia de actualización es necesaria cuando se cambia el hardware.
d. La ayuda anual debe contratarse por la duración del plazo.
e. Con sujeción a las limitaciones de la Sección 5.b. y a la propiedad de OmniPayments del Software y de los derechos de propiedad intelectual del Software, PMP será propietaria de todos los Trabajos Derivados preparados por PMP después de la Fecha de Entrada en Vigor.
f. La Licencia se vende por el precio indicado en el Presupuesto adjunto y la correspondiente Orden de Compra PMP.
5. Requisitos relativos a los acuerdos con empleados y subcontratistas
PMP acuerda que tendrá y mantendrá, durante la vigencia del presente Contrato, acuerdos escritos con todos los empleados, subcontratistas o agentes contratados por PMP que asistan o contribuyan con los deberes, obligaciones o desempeño de PMP en virtud del presente Contrato. Los acuerdos escritos contendrán disposiciones de confidencialidad no menos restrictivas que las establecidas en la Sección 7 del presente Contrato y suficientes para establecer los derechos y beneficios contemplados en el presente Contrato y para garantizar su cumplimiento.
6. Requisitos relativos a los acuerdos con empleados y subcontratistas
a. OmniPayments entiende y reconoce que OmniPayments divulgará determinada información que OmniPayments considera confidencial (en conjunto, la "Información confidencial"). OmniPayments conservará la propiedad, el derecho, el título y el interés únicos y exclusivos sobre toda su Información confidencial.
b. La Información Confidencial incluye, pero no se limita a, el Software, secretos comerciales, descubrimientos, ideas, conceptos, know-how, técnicas, diseños, especificaciones, dibujos, programas de computación, operaciones comerciales, listas de clientes y otra información técnica, financiera y comercial. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente Cláusula 7 no se aplicarán a la información que PMP pueda probar que: (i) PMP conoce en el momento de la divulgación; (ii) está libre de toda obligación de mantenerla confidencial, tal como lo demuestran los registros escritos; (iii) es de conocimiento público o pasa a serlo en general a través de una divulgación autorizada; (iv) es desarrollada de manera independiente por PMP sin el uso de la Información Confidencial de OmniPayments, tal como lo demuestran los registros escritos; o (v) PMP la obtiene legítimamente de un tercero que tiene derecho a transferirla o divulgarla.
c. La Información Confidencial con derecho a protección en virtud del presente Acuerdo deberá estar marcada como "Confidencial" en el momento de su divulgación, o identificada como confidencial en el momento de su divulgación. No obstante lo anterior, el Software, marcado o no, se considerará Información Confidencial.
d. PMP reconoce que la Información Confidencial de OmniPayments es un activo valioso y único. PMP acuerda, por sí misma y en nombre de sus funcionarios, directores, agentes y empleados, lo siguiente:
- PMP no divulgará la Información Confidencial a ningún tercero ni la revelará a un empleado, a menos que dicho tercero sea un agente o contratista sujeto a una obligación de no divulgación similar a la del presente Contrato y a menos que dicho tercero o empleado tenga la necesidad de conocer la Información Confidencial para el cumplimiento de las obligaciones de PMP en virtud del presente Contrato. PMP utilizará la Información Confidencial únicamente con el fin de ejercer sus derechos o cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Contrato. En ningún caso PMP utilizará menos del mismo grado de cuidado para proteger la Información Confidencial que el que emplearía con respecto a su propia información de importancia similar;
- Si PMP se enfrenta a acciones legales o es objeto de procedimientos legales que requieran la divulgación de Información Confidencial, entonces, antes de divulgar cualquier Información Confidencial, PMP lo notificará de inmediato a OmniPayments y buscará la protección adecuada contra su divulgación.
e. Toda la Información Confidencial, incluidos todos los documentos y otras formas tangibles basadas en Información Confidencial o que la incluyan, seguirá siendo propiedad de OmniPayments y se devolverá a OmniPayments o se destruirá o purgará sin demora a petición de OmniPayments, un funcionario autorizado de PMP certificará por escrito a OmniPayments toda destrucción conforme a la presente Sección 7.e.
f. OmniPayments reconoce que (1) en caso de violación de las restricciones contenidas en la presente Sección 7, los recursos legales serán inadecuados y dicha violación causará daños irreparables a OmniPayments. OmniPayments en un plazo breve, y (2) OmniPayments tendrá derecho a solicitar medidas cautelares contra todas y cada una de las violaciones.
g. Durante la ejecución del presente Contrato, PMP también podrá tomar posesión o tener acceso a Información Confidencial perteneciente a los Clientes de OmniPagos ("Información Confidencial del Cliente de OmniPagos"). Si PMP ha celebrado un acuerdo de confidencialidad o de no divulgación por separado con respecto a cualquier Información Confidencial del Cliente de OmniPagos, dicho acuerdo por separado regirá y se aplicará con respecto a la misma. Si PMP no ha celebrado dicho acuerdo por separado, la presente Sección 7 se aplicará a la Información Confidencial del Cliente de OmniPagos como si dicha Información Confidencial perteneciera a OmniPagos.
h. PMP no revelará ningún término o condición de este Contrato a terceros, excepto a asesores financieros y legales bajo obligación de no divulgación similar a la contenida en este Contrato, sin el consentimiento previo de No obstante lo anterior, la existencia de este Contrato no es información confidencial.
7. Declaraciones y garantías
a. Ambas partes declaran y garantizan que tienen plena autoridad para suscribir el presente Acuerdo.
b. EL SOFTWARE SE PROPORCIONA A PMP "TAL CUAL" Y "DONDE ESTÁ" SIN NINGUNA GARANTÍA EL RIESGO ENTERO ASOCIADO CON EL USO DEL SOFTWARE RESIDE CON PMP. EXCEPTO EN EL CASO DE (i) UNA INFRACCIÓN DE CONFIDENCIALIDAD BAJO LA SECCIÓN 7, (ii) OBLIGACIONES DE INDEMNIZACIÓN DEL LICENCIATARIO BAJO LA SECCIÓN 9, O (iii) INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE UNA PARTE FUERA DEL ÁMBITO DE LAS LICENCIAS CONCEDIDAS EN LA SECCIÓN 5, EN NINGÚN CASO NINGUNA DE LAS PARTES SERÁ RESPONSABLE DE NINGÚN DAÑO INDIRECTO, PUNITIVO, ESPECIAL, INCIDENTAL O CONSECUENTE RELACIONADO CON ESTE ACUERDO O DERIVADO DEL MISMO, NI POR LUCRO CESANTE, PÉRDIDA DE DATOS O CUALQUIER OTRA PÉRDIDA ECONÓMICA, INDEPENDIENTEMENTE DE CÓMO SE PRODUZCA Y DE CUALQUIER TEORÍA DE RESPONSABILIDAD, YA SEA EN UNA ACCIÓN BASADA EN UN CONTRATO, GARANTÍA, RESPONSABILIDAD ESTRICTA O AGRAVIO (INCLUIDA LA NEGLIGENCIA) O DE OTRO TIPO, INDEPENDIENTEMENTE DE SI LA PARTE HA ADVERTIDO SOBRE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS Y A PESAR DEL FRACASO DEL PROPÓSITO ESENCIAL DE CUALQUIER REMEDIO.
c. LAS PARTES RECONOCEN QUE ESTAS EXCLUSIONES DE DAÑOS POTENCIALES FUERON UN ELEMENTO ESENCIAL A LA HORA DE FIJAR LA CONTRAPRESTACIÓN EN VIRTUD DE ESTE ACUERDO.
8. Indemnización
a. PMP acuerda indemnizar, defender y eximir de responsabilidad a OmniPayments, sus Filiales, sucesores, funcionarios, proveedores, directores y empleados, de y contra toda acción, causa de acción, reclamo, demanda, costo, responsabilidad, gasto y daño, incluidos los honorarios razonables de abogados, que surjan de o en relación con la entrega de Software, Obras Derivadas y soporte por parte de PMP.
b. OmniPayments conviene en defender o resolver toda reclamación contra PMP en la que se alegue que el Software, únicamente en la forma en que se suministró originalmente a PMP en virtud del presente Contrato, infringe un derecho de autor de los Estados Unidos de propiedad de un tercero, si PMP :(i) notifica prontamente a OmniPayments de la reclamación por escrito; (ii) coopera con OmniPayments en la defensa de la reclamación; y (iii) otorga a OmniPayments el control exclusivo de la defensa o resolución de la reclamación. OmniPayments pagará los costos de defensa de la reclamación por infracción, los montos de los acuerdos negociados por OmniPayments y las indemnizaciones por daños y perjuicios dictadas por los tribunales. Si dicha reclamación parece probable, OmniPayments podrá modificar el Software, obtener la licencia necesaria o sustituir el elemento afectado por otro que sea al menos equivalente desde el punto de vista funcional. Si OmniPayments determina que ninguna de estas alternativas está razonablemente disponible, entonces la licencia en relación con el Software (o la parte pertinente del mismo) quedará rescindida. La presente subsección 9.b establece la responsabilidad total de OmniPayments por reclamaciones de infracción de la propiedad intelectual.
9. Plazo y rescisión
a. La vigencia del presente Acuerdo es perpetua, a menos que se revoque o rescinda de otro modo según lo dispuesto en el presente documento.
b. OmniPayments podrá rescindir el presente Contrato previa notificación por escrito a PMP con 30 días de antelación si PMP incumple o deja de cumplir sustancialmente cualquier disposición sustancial del presente Contrato y dicho incumplimiento o falta de cumplimiento no se ha subsanado dentro de dicho período de 30 días.
c. En caso de rescisión del presente Acuerdo, aquellas Secciones que por su naturaleza las partes pretendan que sobrevivan seguirán en vigor en la medida necesaria para proteger los derechos de las partes.
10. General
a. Contratista independiente. Cada una de las partes es y seguirá siendo un contratista independiente con respecto a todas las prestaciones realizadas en virtud del presente Acuerdo. Ninguna de las partes ni ninguno de sus empleados será considerado empleado o agente de la otra parte a ningún efecto y no tendrá autoridad para obligar o asumir compromisos en nombre de dicha otra parte a ningún efecto y no se considerará a sí mismo o a sí misma con dicha autoridad.
b. Exportación de Software o Datos Técnicos. PMP no exportará, reexportará ni transferirá electrónicamente, ni autorizará ni permitirá a sus empleados, agentes o subcontratistas exportar, reexportar o transferir electrónicamente el Software, cualquier información técnica o cualquier proceso, producto o servicio que se produzca en virtud del presente Contrato a cualquier usuario final/usuario prohibido o a cualquier país especificado como destino prohibido según lo establecido en las leyes, reglamentos y ordenanzas nacionales, estatales y locales aplicables, incluidos los Reglamentos del Departamento de Comercio de EE.UU. y/o del Departamento de Estado de EE.UU., sin obtener previamente la aprobación del gobierno.
c. Cesión. PMP no venderá, transferirá, cederá ni subcontratará el presente Contrato ni ningún derecho u obligación establecidos en el mismo, salvo lo dispuesto expresamente en el presente, sin el consentimiento previo por escrito de OmniPayments, consentimiento que no será irrazonable. Todo acto que contravenga lo anterior será nulo y sin valor.
d. Legislación aplicable y jurisdicción. El presente Acuerdo se regirá, interpretará y aplicará única y exclusivamente de conformidad con las leyes de Santa Clara, California, sin referencia a conflictos de principios legales. Cualquier demanda, acción o procedimiento derivado de este Contrato o relacionado con el mismo deberá presentarse única y exclusivamente ante los tribunales estatales de Santa Clara, California, y por el presente documento cada una de las partes consiente irrevocablemente en la jurisdicción y competencia de dichos tribunales en cualquier demanda, acción o procedimiento. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías queda específicamente excluida de la aplicación al presente Acuerdo.
e. Divisibilidad. En caso de que un tribunal competente considere ilegal, inválida o inaplicable alguna de las disposiciones del presente Acuerdo, las disposiciones restantes permanecerán en pleno vigor y efecto.
f. Acuerdo completo y enmienda. El presente Contrato (junto con todos los Anexos adjuntos) establece de forma completa y exclusiva el acuerdo de las partes en relación con el objeto del mismo. El presente Contrato sustituye, y sus términos rigen, todos los demás acuerdos, convenios, declaraciones, hojas de términos, cartas de intención, memorandos de entendimiento, resúmenes, presentaciones, propuestas u otras comunicaciones anteriores o contemporáneas entre las partes, orales o escritas, en relación con dicho objeto. El presente Acuerdo sólo podrá ser modificado o enmendado mediante una enmienda por escrito firmada por representantes autorizados de ambas partes, en la que se identifiquen específicamente las Secciones o Anexos del mismo que vayan a ser modificados o enmendados y la fecha de entrada en vigor de los cambios.
g. Contrapartes y firmas electrónicas. El presente Acuerdo podrá ejecutarse en ejemplares, todos los cuales, considerados conjuntamente, constituirán un único acuerdo entre las partes, y cada uno de los cuales se considerará un original. La transmisión electrónica del presente Contrato por una de las partes que contenga una página de firma firmada en nombre de dicha parte constituye una firma válida de dicha parte.